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jueves, 20 de agosto de 2015

AYUDA ESCOLAR Y AYUDA DE ESTUDIOS 2015 CONVENIO DE BANCA


¡PLAZO DE SOLICITUDES HASTA EL 31 DE OCTUBRE!


Todas las gestiones relacionadas con las Ayudas de Estudios a Empleados y Empleadas o Ayuda Escolar a hijos e hijas de Empleados y  Empleadas deben realizarse a través del Portal de Gestión de RRHH, salvo que específicamente se indique lo contrario. En consecuencia, no se admitirán solicitudes por ningún otro medio.

            Estas aplicaciones permanecerán accesibles desde el 10 de agosto hasta el 31 de octubre, fecha en que finaliza el plazo de solicitudes. A partir de esa fecha, y hasta diciembre, se abrirá el plazo de resolución de incidencias, que deberán remitirse a través de la OAE. Las referidas aplicaciones se pueden encontrar en la siguiente ruta: CanalBS/People/Gestión RRHH/Gestiones Personales.

·         AYUDAS DE ESTUDIOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS
                                                                                                                                         
-       Por crédito aprobado mediante acto académico en el curso 2014/2015: 22,66€.
-       Actos administrativos (convalidación, etc.), se abonarán exclusivamente, los gastos justificados por el empleado o empleada hasta el tope del importe correspondiente al crédito aprobado mediante acto académico.
-       Estudios de bachillerato y módulos profesionales: se abonará el gasto justificado y como máximo anual de 876,10€  para el año 2015, por curso aprobado y acreditado hasta 31 de octubre.
              
En todos los casos habrá que acceder al aplicativo y solicitar la Ayuda, adjuntando documentación acreditativa de haber aprobado y del pago de la matrícula. Podrán solicitarse tantas ayudas distintas como estudios haya cursado el o la empleada.

Todas las solicitudes quedarán pendientes hasta revisión por la o el gestor de RRHH. El aplicativo incorpora un documento de ayuda donde podrán consultar los procedimientos.

·         AYUDA ESCOLAR HIJOS E HIJAS DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS

CUANTÍAS 2015

                        - Por hijo o hija escolarizada en el curso 2015/2016: 675,82 €.

                  - Por hijo o hija con minusvalía acreditada igual o superior al 33 %: 1.351,63 €.

            - En el caso de que ambos progenitores sean empleados del Banco, corresponde a cada uno de ellos el 50 % de la ayuda, y así deben indicarlo. En caso de baja en la Empresa de uno de ellos la totalidad de la ayuda la pasará a percibir el otro progenitor previa comunicación del empleado o empleada.

            REQUISITOS

            - A 31 de octubre de 2015, el hijo o la hija debe estar matriculado para el curso 2015/2016.

            - La edad del hijo o de la hija debe ser a 31 de octubre de 2015 menor de 24 años.

            - El hijo o la hija debe depender económicamente de los progenitores. Si el hijo o la hija trabajan, sus ingresos anuales deben ser inferiores al 75 % del SMI: 6810 euros.

            - El personal en situación de excedencia por maternidad prevista en el artículo 32.5 del CCB mantendrá la ayuda escolar. El abono de las cantidades que se deriven de la aplicación de esta cláusula se le hará efectivo en el momento de su reingreso en la Entidad al finalizar el periodo de excedencia.

            PROCEDIMIENTO

                        El aplicativo mostrará las y los hijos en edad susceptible de percibir ayuda, con el indicativo de si la perciben o no. Únicamente es necesario comunicar las altas, las bajas y las modificaciones. En el caso de que la situación mostrada sea la correcta, no es necesario hacer nada.
           
                        Los posibles errores en los datos de las y los hijos (incluso si falta alguno por dar de alta), deben resolverse en Gestión de RRHH/Datos Personales/Datos Familiares.

                        Todos los procesos de alta, baja y modificación deben realizarse individualmente con cada hijo o hija. Para cambiar la situación actual, debe seleccionarse al hijo o la hija y hacer clic en “Modificar”.

                        Al solicitar la Ayuda para las y los hijos menores de 3 años o al solicitar la minusvalía, será imprescindible aportar la documentación justificativa de la escolarización (matrícula o certificado, ver anexo) y/o de la minusvalía (certificado de la minusvalía y matrícula o certificado de escolarización). De otra forma, no permitirá enviar la solicitud. Una vez remitida, quedará pendiente hasta revisión por el o la gestora de RRHH.


·         EMPLEADOS Y EMPLEADAS PROVENIENTES DE BANCO GUIPUZCOANO

                        Los y las empleadas que previamente a la firma del Acuerdo de Condiciones y   Sociales y Subrogación, percibían Ayuda para la educación de hijos e hijas, cobrarán en 2015 por dicho concepto 487,34€ por hijo o hija.

                        Para hijos e hijas con discapacidad psíquica/física acreditada se abonarán 1.351,63€ hasta los 26 años.

            Por hijos e hijas que por edad no la percibían en el momento de la integración y/o por   nuevos nacimientos, se abonará la misma cantidad y con el mismo criterio regulado en Banco Sabadell. Si   el o la empleada comprueba que un hijo o hija incluida en este supuesto está marcado como        “cláusula transitoria BG”, deberá informarlo a la OAE.

·         EMPLEADOS Y EMPLEADAS PROVENIENTES DE BANCO LLOYDS

            Tienen derecho a percibir la ayuda los y las empleadas que ya la percibían en Banco Lloyds, conforme a los importes indicados en el Acuerdo de Homologación de condiciones.

            Si no hay variaciones sobre lo comunicado el pasado año, no es necesario hacer nada, puestos que los importes se actualizan automáticamente en función de la edad. Cualquier modificación con respecto a la ayuda escolar abonada en 2014 deberá solicitarse a través de la OAE.

            RRHH verificará que en 2013 se percibió ayuda por esos hijos o hijas.


·         EMPLEADOS Y EMPLEADAS PROVENIENTES DE BANCO GALLEGO

                        Tienen derecho a percibir la ayuda los y las empleadas que ya la percibían en Banco Gallego. Debido a que los importes varían en función del curso escolar no podrán utilizar el Portal para la Ayuda Escolar 2015, y deberán remitir la solicitud    cumplimentada (ver anexo) y la documentación justificativa a: 0901RelacionesSociales@sabadellatlantico.com

                        RRHH verificará que en 2013 se percibió ayuda por esos hijos o hijas.

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